A continuación dejo un resumen para su estudio y comprensión, cualquier duda o tema se puede estudiar por todas las partes implicadas para una mejor comprensión por parte de todos aquellos interesados en una correcta interpretación y aplicación.
INSTRUCCIÓN 13/2018 DE 17 DE OCTUBRE DE 2019. RESUMEN Y ASPECTOS
PRÁCTICOS.
1. ÓRDENES DE SERVICIO. Deben contener fundamentación legal.
2. PROPUESTAS DE SANCIÓN. Deben contener precepto de la LOPSC
infringido y motivo de actuación.
3. REGISTRO CORPORAL. Externo y superficial cuando existan indicios
racionales que puedan llevar al hallazgo de instrumentos, efectos u objetos
relevantes para la prevención y represión de conductas ilícitas. En caso de
dejar partes del cuerpo a la vista, en lugar reservado. Constancia por escrito
de su práctica e incidencias en parte de servicio. En futuras actuaciones
penales o administrativas se incluye información de parte de servicio. Respeto
identidad sexual (no ofrece aclaración).
4. DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA AUTORIDAD O SUS AGENTES. Una leve o primera negativa al
cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no pueden
constituir una infracción del artículo 36.6.
5. USO NO AUTORIZADO DE IMÁGENES O DATOS DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y
CUERPOS DE SEGURIDAD. 36.23. No constituye infracción la mera toma de
imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes si ello no representa un
riesgo o peligro para ellos, sus familias, las instalaciones o las operaciones
policiales.
La infracción definida en el
artículo 36.23 LOPSC se refiere al uso no autorizado de imágenes o datos. De
esta manera, para que los hechos sean
constitutivos de infracción es necesario que se haga uso de las imágenes o los
datos personales o profesionales de los agentes, las instalaciones que protegen
o las operaciones policiales, y que ese uso ponga en peligro la seguridad
personal de los agentes o de sus familias, de las instalaciones protegidas o
del éxito de la operación.
En la instrucción se reconoce la posibilidad de identificar a la persona
que haya tomado las imágenes, al objeto de proceder, en su caso, al ejercicio
de las actuaciones oportunas para salvaguardar los derechos de los actuantes, o
a su sanción administrativa o penal si se hiciese un ulterior uso irregular de
los datos o imágenes en el sentido expuesto.
6. FALTAS DE RESPETO Y CONSIDERACIÓN A UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS Y
CUERPOS DE SEGURIDAD. 37.4. Son
sancionables aquellas conductas o expresiones dirigidas a los agentes que
trasgredan o atenten públicamente contra el derecho de todas las personas a
recibir un trato respetuoso, digno y adecuado por parte de los demás,
constituyendo actos humillantes, despectivos u ofensivos, no sólo para su
persona sino para la institución que representan.
7. POSIBLE DUPLICIDAD DE SANCIONES. Art. 45.2 LOPSC. Se formula
denuncia y se da cuenta a la autoridad judicial o Fiscal si se observa que la
conducta puede constituir delito. Se
comunica esto al órgano competente para resolver procedimiento sancionador para
que éste suspenda dicho procedimiento y plazo de prescripción de la posible
infracción, hasta la correspondiente resolución de la autoridad judicial o
Ministerio Fiscal que ponga término a las actuaciones penales.
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