domingo, 21 de octubre de 2018

INSTRUCCIÓN 13/2018 DE 17 DE OCTUBRE DE 2019 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD. RESUMEN Y ASPECTOS PRÁCTICOS.


A continuación dejo un resumen para su estudio y comprensión, cualquier duda o tema se puede estudiar por todas las partes implicadas para una mejor comprensión por parte de todos aquellos interesados en una correcta interpretación y aplicación. 

INSTRUCCIÓN 13/2018 DE 17 DE OCTUBRE DE 2019. RESUMEN Y ASPECTOS PRÁCTICOS.

1. ÓRDENES DE SERVICIO. Deben contener fundamentación legal.

2. PROPUESTAS DE SANCIÓN. Deben contener precepto de la LOPSC infringido y motivo de actuación.

3. REGISTRO CORPORAL. Externo y superficial cuando existan indicios racionales que puedan llevar al hallazgo de instrumentos, efectos u objetos relevantes para la prevención y represión de conductas ilícitas. En caso de dejar partes del cuerpo a la vista, en lugar reservado. Constancia por escrito de su práctica e incidencias en parte de servicio. En futuras actuaciones penales o administrativas se incluye información de parte de servicio. Respeto identidad sexual (no ofrece aclaración).

4. DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA AUTORIDAD O SUS AGENTES. Una leve o primera negativa al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no pueden constituir una infracción del artículo 36.6.

5. USO NO AUTORIZADO DE IMÁGENES O DATOS DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. 36.23. No constituye infracción la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes si ello no representa un riesgo o peligro para ellos, sus familias, las instalaciones o las operaciones policiales.
La infracción definida en el artículo 36.23 LOPSC se refiere al uso no autorizado de imágenes o datos. De esta manera, para que los hechos sean constitutivos de infracción es necesario que se haga uso de las imágenes o los datos personales o profesionales de los agentes, las instalaciones que protegen o las operaciones policiales, y que ese uso ponga en peligro la seguridad personal de los agentes o de sus familias, de las instalaciones protegidas o del éxito de la operación.
En la instrucción se reconoce la posibilidad de identificar a la persona que haya tomado las imágenes, al objeto de proceder, en su caso, al ejercicio de las actuaciones oportunas para salvaguardar los derechos de los actuantes, o a su sanción administrativa o penal si se hiciese un ulterior uso irregular de los datos o imágenes en el sentido expuesto.

6. FALTAS DE RESPETO Y CONSIDERACIÓN A UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. 37.4. Son sancionables aquellas conductas o expresiones dirigidas a los agentes que trasgredan o atenten públicamente contra el derecho de todas las personas a recibir un trato respetuoso, digno y adecuado por parte de los demás, constituyendo actos humillantes, despectivos u ofensivos, no sólo para su persona sino para la institución que representan.

7. POSIBLE DUPLICIDAD DE SANCIONES. Art. 45.2 LOPSC. Se formula denuncia y se da cuenta a la autoridad judicial o Fiscal si se observa que la conducta puede constituir delito.  Se comunica esto al órgano competente para resolver procedimiento sancionador para que éste suspenda dicho procedimiento y plazo de prescripción de la posible infracción, hasta la correspondiente resolución de la autoridad judicial o Ministerio Fiscal que ponga término a las actuaciones penales.

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